A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Garcia Lopez Javier Andres·Demandado Administracion Conjunto Residencial San Jorge De Giron Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga.
La controversia se presenta entre los Despachos por una acción popular instaurada por un ciudadano, en contra de la Administración del Conjunto Residencial San Jorge IV, en el municipio de Girón, Santander, con la cual pretende que se ordene a la alcaldía municipal de Girón asumir el control y la administración de la sede deportiva San Jorge para evitar que los eventos sociales afecten la tranquilidad de quienes habitan a sus alrededores.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Autos 799 de 2021 y 866 de 2021, en los cuales se concreta que la jurisdicción para conocer de las acciones populares está determinada por la calidad del demandado, de forma tal que cuando “sea únicamente un particular corresponde su conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Civil y la competencia en cabeza de esta jurisdicción ordinaria para conocer de este tipo de acciones no se desvirtúa por la posible vinculación de unas entidades públicas que, de manera anticipada a la admisión del caso, sea alegada por el juez para declarar la falta de jurisdicción.
La Sala asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en la especialidad civil y resuelve remitir el expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga para que comuniquen esta decisión al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que, el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por Javier Andrés García López en contra de la Administración del Conjunto Residencial San Jorge IV, en el municipio de Girón, Santander.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4963 al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga para que comuniquen esta decisión al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.